Solidaridad

Solidaridad A.  Seguro de Vida para Asociados. El FBC destinará de los recursos del Fondo de Bienestar Social para cada uno de sus asociados, un seguro de vida con los siguientes amparos: muerte, incapacidad total y permanente ($6.000.000). Además, entregará dos millones cien mil pesos ($2.100.000) por auxilio funerario y dos millones quinientos veinte mil pesos ($2.520.00) por auxilio de canasta familiar. Así mismo, mediante el anexo de enfermedades grave se puede otorgar en vida, un porcentaje del valor asegurado.

B.  Servicio de exequias. Es un servicio que presta el FBC a través de una empresa de cobertura nacional; este servicio es opcional para el asociado. Servicio bajo previa inscripción con la entidad contratada de acuerdo con los siguientes grupos familiares:

Asociados Casados

  • El  asociado
  • El cónyuge o compañero (a) permanente sin límite de edad
  • Los padres del asociado sin límite de edad
  • Los hijos solteros que dependan económicamente de él y hasta los 25 años cumplidos
  • Los hijastros solteros que dependan económicamente de él y hasta los 25 años cumplidos 
  • Los hijos con habilidades distintas sin límites de edad

Asociados Solteros

  • El asociado
  • Los padres del asociado sin límite de edad
  • Los hijos solteros que dependan económicamente de él y hasta los 25 años cumplidos
  • Los hermanos solteros hasta los 25 cumplidos y que dependan económicamente de él. En caso de presentar hijos e hijastros, los hermanos no se tendrán en cuenta
  • Los hermanos con habilidades distintas sin límite de edad

NOTA: El asociado podrá asegurar a los hermanos, suegros, abuelos y otros integrantes del grupo familiar con un pago adicional que será definido de acuerdo con las tarifas contratadas con la compañía prestadora del servicio.

C. Seguro  de exequias. Este se presta a través de una compañía de seguros. El seguro de exequias indemniza hasta por el valor de $3 millones de pesos para gastos funerarios a cada una de las personas del grupo familiar que tenga inscritas.

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D. Auxilio  por  enfermedad especial del asociado y su grupo familiar. El Fondo de Bienestar Social otorgará un auxilio hasta por dos (2) SMMLV por excedentes médicos superiores a tres (3) SMMLV  en un solo evento, por una sola vez en la vigencia, y hasta agotar la partida presupuestada. Este auxilio se otorga para compra de medicamentos o tratamiento de enfermedad especial que no sea cubierta por la EPS. Tienen derecho a este auxilio las personas del grupo familiar incluidas en Artículo 8.

Los documentos que se deben presentar son: Certificación de parentesco, historia clínica de la EPS, facturas de soporte de gastos, y si el Comité de Bienestar Social lo estipula, cualquier otra prueba o documentos que requieran para el estudio particular de cada una de las solicitudes.

PARÁGRAFO 1: Este auxilio no incluye los costos del transporte, acompañante, manutención, hospedaje y demás emolumentos en los cuales incurra el paciente o sus acompañantes.

PARÁGRAFO 2: Se entenderá por enfermedad especial las siguientes:

CRÓNICAS:

  • Diabetes mellitus tipo 1 y 2
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC)
  • Enfermedades neurológicas con secuelas (parálisis cerebral, meningitis)

DE ALTO COSTO:

  • Cáncer
  • VIH (SIDA)
  • Enfermedad renal crónica
  • Gran quemado (Nivel 3)
  • Trasplantes
  • Infarto y cirugía cardíaca
  • Cirugía del sistema nervioso central
  • Reemplazos articulares (rodilla y cadera)
  • Trasplantes de Córnea
  • Cirugía Ocular por Glaucoma y tratamiento

En todo caso el Comité Nacional de Bienestar Social analizará los costos en que incurra el Asociado para determinar el monto que eventualmente se vaya a adjudicar.

E.  Auxilio por calamidad pública. Se concederá auxilio por calamidad pública en los casos de afectación de los bienes del asociado o de su integridad personal por inundación, asonada, explosión, incendio,  terremoto, atentados terroristas a la vivienda de propiedad del asociado o por desplazamiento forzado. Si ocurre uno de los eventos anteriores en casa arrendada, se concederá este auxilio por pérdida total de los enseres del asociado.
    
En todos los casos, el auxilio de calamidad pública se otorgará hasta por dos (2) SMMLV, por una sola vez en la vigencia y  hasta agotar la partida presupuestada  para este auxilio.

Los documentos que se deben presentar son:

Para vivienda de propiedad del asociado: Certificado Predial o escritura del predio afectado demostrando propiedad del solicitante, certificación de autoridad competente de la ocurrencia del hecho, cumplir los términos estipulados y si el Comité de Bienestar Social lo considera, cualquier otra prueba o documentos que requieran para el estudio particular de cada una de las solicitudes.

Para vivienda arrendada: Contrato de arrendamiento, certificación de autoridad competente de la ocurrencia del hecho, cotizaciones bienes y enseres, cumplir los términos estipulados y si el Comité de Bienestar Social lo considera, cualquier otra prueba o documentos que requieran para el estudio particular de cada una de las solicitudes.

F. Préstamos por calamidad doméstica. El Comité Nacional de Bienestar Social podrá recomendar otorgarle al asociado un crédito por calamidad doméstica siempre y cuando se compruebe y a juicio del Comité lo amerite, hasta por un monto de tres (3) SMMLV con plazo máximo de doce (12) meses y sin intereses, por una sola vez en la vigencia y hasta agotar la partida establecida para tal fin.  Este préstamo estará sujeto a la capacidad de descuento del asociado, que debe ser verificado por el Auxiliar  de Créditos.

Se considerará calamidad doméstica lo siguiente: Daños graves en vivienda de propiedad y habitada por el asociado,  daños de electrodomésticos por rayos, daños eléctricos, en acueducto o alcantarillado, deterioro de techos por huracanes o vendavales. En todo caso se otorgará para hechos que superen los 3.5 SMMLV  en cuantía.

Los documentos que se deben presentar son: Predial o escritura del predio afectado demostrando propiedad del solicitante, mínimo 2 cotizaciones, visita domiciliaria si el Comité lo estipula, registro fotográfico y cualquier otra prueba o documentos que requieran para el estudio particular de cada una de las solicitudes.

PARÁGRAFO 1: Solo se aceptarán las solicitudes, para los casos de auxilios y calamidad, que sean elevadas dentro de los 45 días calendario siguiente a la ocurrencia del suceso. 
PARÁGRAFO 2: Los auxilios se concederán de acuerdo a la liquidez y presupuesto asignado por el FBC, dado que el Fondo de Bienestar Social es de naturaleza agotable.
PARÁGRAFO 3: En ningún caso y en ninguna circunstancia se podrá hacer uso en forma simultánea de dos o más auxilios en beneficio de un mismo asociado.
PARÁGRAFO 4: Para que el asociado pueda hacer uso de los beneficios de  Solidaridad deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el FBC, en el momento de la ocurrencia del hecho en cuestión.
PARÁGRAFO 5: Los Empleados y Coordinadores Regionales serán responsables, durante la revisión de documentos, de velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento.
PARÁGRAFO 6: Una vez se agote el presupuesto de alguno de los siguientes auxilios: Por enfermedad especial del asociado, enfermedad de un integrante familiar y por calamidad pública, el comité central podrá disponer del presupuesto de otro auxilio.  

ARTICULO 11. La fijación de los auxilios contemplados en el presente reglamento son potestad de la Junta Directiva, la cual podrá modificarlos por iniciativa propia o de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Bienestar Social, previo estudio que garantice la estabilidad económica del FBC según las facultades otorgadas por el Estatuto vigente a la fecha de aprobación de este Reglamento.

IMPORTANTE TENER EN CUENTA:

  • Se entenderá por enfermedad especial: Enfermedades graves o calamitosas como  cáncer, insuficiencia renal crónica, infección por VIH, SIDA, leucemia, linfoma.  En todo caso el Comité Nacional de Bienestar Social analizará los costos en que incurra el Asociado para determinar el monto que se vaya a adjudicar.
  • Sólo se aceptarán las solicitudes por concepto de solidaridad que sean elevadas dentro de los 45 días siguientes a la ocurrencia del suceso.
  • Los auxilios se concederán de acuerdo a la liquidez y presupuesto asignado por el FBC, dado que el Fondo de Bienestar Social es de naturaleza agotable.
  • En ningún caso y en ninguna circunstancia se podrá hacer uso en forma simultánea de dos o más auxilios en beneficio de un mismo asociado.
  • Para que el asociado pueda hacer uso de estos beneficios deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el FBC, en el momento de la ocurrencia del hecho en cuestión.
  • La fijación de estos auxilios son potestad de la Junta Directiva, la cual podrá modificarlos por iniciativa propia o de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Bienestar Social, previo estudio que garantice la estabilidad económica del FBC según las facultades otorgadas por el estatuto vigente a la fecha de aprobación de este Reglamento. Para el otorgamiento de estos auxilios, el FBC define como grupo familiar del Asociado los siguientes: padres, cónyuge o compañero permanente, hijos del Asociado o hermanos que dependen económicamente de él.

Consulte con empleados y coordinadores de su regional las actividades de bienestar programadas para este año, estos servicios son para usted, disfrútelos.

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